Aislación y absorción sonoras aplicación a salas de grupos electrógenos
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Es frecuente encontrar en proyectos y en obras ejecutadas, que no se ha tenido en cuenta el tratamiento acústico, de donde resultan viviendas invadidas por ruidos; gimnasios donde es impracticable un recital de música; una oficina gerencial sin privacidad; un salón de actos con escasa inteligibilidad; áreas de servicios que afectan al vecindario; recintos fabriles que refuerzan a sus propios ruidos y cuanto otro ejemplo el lector tendrá como experiencia.
Existe una rama suficientemente desarrollada que está en condiciones de predecir estos problemas y de corregirlos cuando se trate de hechos consumados. Para ello se aplican principios comunes tanto para una industria ruidosa como para una sala de teatro.
Todos ellos tienen tres fases que se deben superar para solucionar el problema:
1) De cuánto ruido se trata.
2) Hasta cuánto se debe reducir.
3) ¡¿Cómo hacerlo?!
El punto 1 se resuelve midiendo niveles sonoros. Para fuentes de ruidos comunes también pueden darse valores estimativos.
El punto 2 es común a todos: Cuando el ruido producido afecta a viviendas, oficinas o en general a recintos de terceros, no se debe superar los límites fijados por la normativa internacional y las nacionales basadas en la ISO 1996 que fija dosis máximas para evitar daño auditivo. En el caso de emisión (fuentes fijas) hacia recintos vecinos, las limitaciones están dadas por la ISO 1999 y en particular, por el decreto N° 146 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, elaborado por la CONAMA y publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de abril de 1998 y en vigencia.
El punto 3 se abordará de acuerdo al tipo de problema de ruido que se tiene. En este caso se buscará una solución a un problema puntual de ruido generado por grupos generadores.