ARGENTINA. Poder Judicial de Tucumán -Sentencia- Rechaza acción de amparo interpuesta para solicitar el retiro de la imagen de la Virgen del Valle instalada en el hall del Colegio de Abogados.

Autores/as

  • Equipo Editorial- Boletín Jurídico Observatorio de libertad religiosa de América Latina y El Caribe

Palabras clave:

relación iglesia estado, principio de laicidad, libertad de cultos, libertad religiosa

Resumen

ARGENTINA. Poder Judicial de Tucumán -Sentencia- Rechaza acción de amparo promovida por entronizar imagen de la Virgen del Valle en el hall del Colegio de Abogados. Sentencia señala que la imagen no vulnera el derecho a la igualdad, ni la libertad de cultos de las accionantes. Tribunal no acoge alegación de las demandantes, relativa a la vulneración del principio de laicidad y neutralidad religiosa que supuestamente debería respetar una institución pública.

La sentencia concluye que: "(...) la exhibición de símbolos estáticos, no afecta la libertad religiosa y por tanto no constituye un "acto lesivo", en tanto no coacciona a las personas a profesar una confesión, cambiarla o no profesar ninguna, no compele a obrar conforme a ciertas creencias y, menos aún, a actuar en contra de la propia conciencia. No obliga a rendir culto, a tomar parte de un rito y ni siquiera a compartir sus valores. A nadie se le pide hacer un acto de fe, persignarse o venerarlos y es que una imagen, por su naturaleza, es neutral respecto a las creencias individuales. Su inclusión significa aceptación y respeto para todos, independientemente de sus convicciones religiosas o no religiosas. No dicta ni excluye, sino que sirve como un medio común basado en nuestra historia y valores compartidos."

Fuente: www.justucuman.gov.ar

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Publicado

2024-10-17

Número

Sección

ARGENTINA